REGLAMENTO DEL Camagüey Tennis Club APROBADO EN
LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA
23 DE FEBRERO DE 1953 Y QUE DECLARADA
EN SESIÓN PERMANENTE TERMINÓ EL 28
DEL PROPIO MES.
EL DIA 7 DE MARZO DE 1953 CAMAGÜEY _________________________ IMP.
RAMENTOL S.A. – CAMAGUEY __________ REGLAMENTO CAPITULO I DEL CLUB ARTICULO 1:
NOMBRE Y DOMICILIO. La Sociedad
se denomina "CAMAGUEY TENNIS CLUB". Fué
fundada en Enero de 1919 y tiene su domicilio en el Parque Gonzalo de Quesada,
en la ciudad de Camagüey. ARTICULO 2:
OBJETO. El Club tiene
como finalidad primordial lograr la compenetración de sus asociados, a través
de la veneración de los más altos ideales de la patria y la sociedad,
procurando que la participación de la mujer en la vida ciudadana sea cada vez
más efectiva y provechosa. Sus fines
serán también el engrandecimiento de la mujer en todos los órdenes: moral, cultural,
social y físico, fomentando a la vez todo cuanto tienda a la mayor cultura,
progreso y pasatiempos lícitos propios de la buena sociedad, facilitando la
práctica de los deportes. ARTICULO 3:
EMBLEMAS. 1—GALLARDETE.
Tendrá la forma de un triángulo isósceles de color azul marino con el monograma
C. T. C. en rojo. 2—ALFILER DE
SOCIA. Tendrá la forma de un triángulo isósceles de color azul marino con el
monograma C. T. C. en rojo. 3—ALFILER DE
SOCIO VISITADOR. Tendrá la forma de un escudo de color azul marino con dos
raquetas cruzadas y el monograma C. T. C. ambos en dorado y dos pelotas en
blanco. 4—SELLO.
Tendrá la forma de una bandera triangular de color azul marino con el moograma C. T. C. en rojo. Llevará el nombre de la Sociedad
en la parte superior. ARTICULO 4:
DEL USO DEL NOMBRE DEL CLUB. 1—Esta
Sociedad no patrocinará fiesta alguna ajena a ella ni contribuirá a beneficio,
ni actos, a menos que sea respaldada por un acuerdo de la Junta Directiva. 2—En ningún
caso podrá usarse el nombre del Club ni sus distintivos, ni ostentar la representación
del mismo, sin acuerdo previo de la Junta Directiva, la que dará cuenta de ello
en la primera Junta General que se celebre. 3—No podrá
usarse el nombre ni los emblemas del CAMAGUEY TENNIS CLUB, en ningún acto que
tenga o pueda tener, directa o indirectamente tendencia de carácter política o
religiosa, de cualquier clase que ésta sea. 4—Ni en el
local del Club, ni fuera de él, se permitirán manifestaciones ni demostraciones
de ningún género que ostenten carácter político o religioso, o que sean contrarios
a las reglas del decoro, orden y buenas costumbres. CAPITULO II DE LAS SOCIAS ARTICULO 5:
DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIAS. El Club
estará integrado por las siguientes clases de socias: 1—DE HONOR.
a) Serán aquellas personas que por sus relevantes condiciones personales,
intelectuales y morales sean dignas de esta distinción, la más alta que puede
conferir esta Sociedad. b) Este
título sólo podrá concederse en Junta General por sus dos terceras partes, en
votación secreta. e) Estas
proposiciones las hará la Junta Directiva previo acuerdo tomado en una de sus
sesiones, e incluyendo el nombre de las candidatas en la Convocatoria de la
Junta General en que sé deba tratar. d) Este
título será anulado cuando a juicio de la Junta General la socia sea indigna
de ostentarlo. La Junta General estudiará y apreciará con toda imparcialidad las
causas que determinen esta medida antes de anular el título expedido. 2—DE MERITO.
a) Serán las personas que hayan prestado notables servicios a esta Sociedad y este
título será dado de acuerdo con los requisitos señalados en los párrafos b) y c),
inciso 1) de este artículo. b) La
anulación de este título será hecho por las mismas causas y en la misma forma
que determina el párrafo d), inciso 1) de este Artículo. 3—FUNDADORAS.
Serán todas aquellas que ingresaron en el Club antes del 30 de Junio de 1920 y
todas las que figuraron en la primera Directiva provisional y en la primera
Directiva electa con carácter definitivo el 29 de Febrero de 1920. 4—NUMERARIAS.
Serán todas las socias mayores de 15 años, contribuyentes. 5—RESIDENTES.
Serán las que tengan su domicilio fijo en esta ciudad o dentro de los límites
del Término Municipal de Camagüey. 6—NO
RESIDENTES. Serán las que tengan su domicilio fijo fuera de los límites del
Término Municipal de Camagüey. 7—VITALICIAS.
Las que teniendo el carácter de Residentes o No Residentes abonen por una sola
vez la suma de Ochocientos pesos. E1 número de éstas no excederá de cincuenta.
Las socias vitalicias quedarán exentas en el futuro del pago de la cuota anual,
pero sus derechos como tales serán personalísimos e intransmisibles. La
referida cuota será pagadera dentro del término de un año en la forma que la
Junta Directiva determine. 8—TRANSEUNTE.
Serán consideradas como tales aquellas personas que están de visita en esta
Ciudad de Camagüey, por un término de tres meses, prorrogable a otros tres
meses en los casos que se justifique ante la Junta Directiva, con el carácter
de tal transeunte y a satisfacción de la misma. En
esta clasificación o condición estarán exentas de pagar la Cuota de Entrada,
pagando cinco pesos ($5.00) mensualmente. La admisión de Socias Transeuntes será determinada por acuerdo de la primera
Junta Directiva, después de presentada la solicitud de admisión y para que la
Socia Transeunte pueda pasar a Socia Residente deberá
cumplir todos los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente
Reglamento. Se excluye de esta clasificación a las estudiantes cuyas familias
residen en esta Ciudad. 9—Una misma
persona podrá ostentar distintos títulos de socia llenando los requisitos
concurrentes a cada clase. ARTICULO 6:
DE LA LIMITACION DEL NUMERO DE SOCIAS. El número de
socias podrá ser limitado por la Junta Directiva en caso que lo estime conveniente
y oportuno, pudiendo ingresar siempre las ex-socias y las hermanas e hijas de
socias, llenando los requisitos prescriptos en el Capítulo III. ARTICULO 7:
DEL PASE DE RESIDENTE A NO RESIDENTE Y VICEVERSA. a) Las socias
Residentes podrán pasar a No Residentes cuando se encuentren dentro de las
condiciones señaladas en el inciso 6) del Artículo 5, debiendo hacer la
petición por escrito a la Tesorera, antes del día 28, de lo contrario tendrá
que abonar la diferencia de cuotas. b) Las No
Residentes deberán pasar a Residentes cuando estén dentro de las condiciones
que señala el inciso 5) del Artículo 5. CAPITULO III
ARTICULO 8:
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIA. Para ser
admitida como socia del Club se necesitan los siguientes requisitos: 1—Ser mayor
de 15 años. 2—Ser
propuesta por dos socias que no pertenezcan a la Junta Directiva ni que se
encuentren entre las socias de Honor y de Mérito. 3—Que la
solicitud se haga con ocho días haya anticipación por lo menos, a la fecha en
que Baya de tratarse su admisión. 4—No estar en
deuda con el Club. 5—Para reingresar
en el Club, habrá de llenarse los requisitos prescriptos en los incisos 3 y 4
de este Artículo. ARTICULO 9: DE LA
SOLICITUD DE ADMISION. 1—La
solicitud de admisión se hará por escrito una planilla de inscripción del
Club, firmada por al aspirante y por las dos socias que la propongan,
expresándose el nombre, apellidos y domicilio de la propuesta, así como su
estado y familiares que tengan derecho a hacer 11%0 del Club de acuerdo con el
Artículo 79. 2—También se
hará constar en la solicitud que la aspirante conoce el Reglamento, lo acepta,
y que se compromete a cumplir todas sus disposiciones. ARTICULO 10:
DE LA NOTIFICACION A LOS DIRECTIVOS Y PUBLICACION EN TABLILLA. 1—El nombre
de la persona propuesta para socia deberá leerse en sesión de Junta Directiva
y la solicitud de ingreso se fijará en el cuadro de la Secretaría del Club por
un término no menor de ocho días a la fecha en que deba ser sometida a
votación. 2—Los
miembros de la Junta Directiva deberán obtener por su parte, individualmente y
de manera secreta todos los antecedentes de la aspirante que sean oportunos a
los efectos de su admisión. ARTICULO 11:
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PROPONENTES E INFORMACION SOBRE LAS ASPIRANTES. 1—Las socias
que firman la solicitud de admisión de una aspirante serán responsables
solidariamente con la propuesta, del pago de a cuota
de ingreso y primera cuota mensual. 2—Asímismo estarán obligadas a facilitar a la Junta Directiva
todos los informes que respecto a la misma le fueren pedidos. ARTICULO 12: DE LA
VOTACION 1—La votación
será secreta y los votos se emitirán por bolas blancas y negras que se depositarán
en una urna. Estas bolas serán contadas por la Secretaria a presencia de la Directiva. 2—La
aspirante que obtuviere menos de tres bolas negras se considerará aceptada. 3—A la
candidata que obtuviere tres bolas negras, se le concederá otra votación,
después de un corto receso, y si persistieren éstas, se le considerará
rechazada. 4—Ningún
miembro de la Directiva podrá abstenerse de votar. ARTICULO 13: DE LAS
ACEPTADAS. 1—A la
aspirante que sea aceptada como socia se le comunicará por escrito su admisión acompañándole los recibos de cuota de entrada y cuota
mensual, un ejemplar del Reglamento y la tarjeta de socio visitador para el
padre o esposo, según su estado civil. 2—Mientras la
aspirante no reciba la comunicación oficial de su admisión como socia y abone
sus recibos, no tendrá derecho a gozar de los privilegios del Club. ARTICULO 14: DE LAS
RECHAZADAS. 1—La
Candidata rechazada no podrá ser propuesta nuevamente hasta transcurridos tres
años de la fecha de la votación; y si propuesta por segunda vez, tampoco fuere
aceptada, habrán de transcurrir cinco años a partir de la última presentación
para hacer nueva proposición. 2—En ningún
caso, ni la interesada ni las socias proponentes tendrán derecho a pedir explicaciones
ni a establecer reclamación alguna a la Junta Directiva ni a ninguno de sus
miembros, ni deberán ser dadas por éstas, que guardarán sobre el particular,
la más absoluta reserva, absteniéndose de dialogar o comentar las opiniones
emitidas que tendrá un carácter estrictamente confidencial y secreto. CAPITULO IV DE LAS CUOTAS ARTICULO 15:
DE LA CUANTIA DE LAS CUOTAS. Las socias
del Club abonarán las siguientes cuotas: 1—De Honor:
No abonarán cuota alguna. 2—De Mérito:
Estarán exentas del pago de cuotas. 3—Fundadoras:
Estarán exentas del pago de cuotas. 4—Numerarias:
Cien pesos ($100.00, m. o.) de cuota de entrada y cuatro pesos ($4.00, m. o.)
de cuota mensual. 5—Residentes:
Cien pesos ($100.00, m. o.) de cuota de entrada y cuatro pesos ($4.00, m. o.)
de cuota mensual. 6—No
Residentes: Cien pesos ($100.00, m. o.) de cuota de entrada y dos pesos
($2.00), de cuota mensual. 7—Vitalicias:
No abonarán cuota mensual. 8—Transeúnte:
No abonarán cuota de ingreso. Pagarán la cuota mensual de Cinco Pesos ($5.00,
m. o.) 9—Las hijas y
hermanas de socias actuales pagarán media cuota de entrada, siempre que sean
solteras. Las casadas abonarán la cuota completa. Las ex-socias abonarán la
mitad de la cuota de entrada, excepto cuando dejen deuda pendiente con el Club,
que pagarán cuota de entrada completa, además de liquidar su deuda. ARTICULO 16:
DE LA FORMA DE PAGO DE CUOTAS. Todas las
cuotas se entenderán pagadas por adelantado y de una sola vez. CAPITULO V DE LA FALTA
DE PAGO ARTICULO 17:
DE LAS SOCIAS MOROSAS EN EL PAGO DE CUOTAS 1—Cuando una
socia retardare el pago de dos mensualidades será notificada de su retraso. 2—Si a las
cuarenta y ocho horas no hubiere saldado la deuda se colocará su nombre en la
tablilla y si dentro de los diez días siguientes no hace efectivo el adeudo se
entenderá que hace renuncia a su derecho de socia. 3—La socia
que por cualquier causa dejare recibos pendientes en Tesorería al darse de baja,
quedará obligada en todo tiempo a hacerlos efectivos y al solicitar su
reingreso deberá abonarlos además de la cuota de entrada, sin cuyos
requisitos no podrá ser admitida nuevamente. ARTICULO 18:
DE LAS SOCIAS DADAS DE BAJA CON DEUDA PENDIENTE. Ninguna socia
dada de baja adeudando algo al Club, podrá concurrir a éste ni como invitada
ni bajo ningún pretexto, debiendo cualquier miembro de la Directiva tan pronto
note la presencia de una de ellas, requerirla para que abandone el Club
inmediatamente. ARTICULO 19:
DE LA SUSPENSION DE CREDITO POR FALTA DE PAGO DE LOS CONSUMOS. 1—Todas las
cantidades que se adeuden por cualquier clase de socia, al Club, por consumo en
cantina o cualquier otro concepto, deberán satisfacerlo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que se hizo el gasto y si al vencimiento de
dicho término no ha sido satisfecha la deuda, la Tesorera suspenderá el crédito
sin necesidad de requerimiento previo, pudiendo proceder la Directiva en la
forma que estime conveniente para que la deuda sea liquidada. 2—Estas
cantidades deberán ser satisfechas en la Oficina por sus respectivas deudoras. 3—A las
socias a quienes se le hayan suspendido el crédito
por dos veces, se le privará del mismo definitivamente. CAPITULO VI DE LOS
DEBERES Y DERECHOS DE LAS SOCIAS. ARTICULO 20: DE LA
IGUALDAD DE SOCIAS. Todas las
sacias del Club tendrán los mismos deberes y derechos, con las excepciones siguientes: 1—De Honor,
de Mérito y Fundadoras: Podrán ser elegibles siempre que sean Residentes. 2—Residentes:
Todas las socias numerarias residentes podrán ser elegibles para desempeñar cualquier
cargo en la Junta Directiva, siempre que hayan cumplido la mayoría de edad. 3—No
Residentes: No podrán ser elegibles. 4—Vitalicias:
Podrán ser elegibles si son residentes. 5—Transeunte: No podrán ser elegibles. ARTICULO 21:
DE LOS DEBERES DE LAS SOCIAS. Además de los
que quedan consignados especialmente en cada uno de los Capítulos de este
Reglamento, todas las socias tendrán los deberes siguientes: 1—Someterse a
lo establecido en este Reglamento y acuerdos de Junta Directiva y Generales,
comprometiéndose a hacerlos cumplir. 2—Contribuir
al auge y engrandecimiento de esta Sociedad y velar en todos momentos por sus
intereses y cuanto contribuya al prestigio y buen nombre del Club, secundando asímismo todas las iniciativas de la Directiva. 3—Acatar las
disposiciones de la Presidenta, salvo recurso de queja a la Junta General. 4—Abonar
puntualmente todas las cuotas y cantidades que se adeuden al Club por cualquier
concepto, dentro de los plazos y formas estipuladas en este Reglamento. 5—Liquidar
previamente lo que adeude al Club, antes de darse de baja. 6—Devolver a la
Secretaria dentro del término señalado por la Junta Directiva, la Tarjeta
Información Anual, haciendo constar en la misma los extremos siguientes: a—Nombre y
apellidos de la socia. b—Dirección postal y número del
teléfono. e—Nombre de hermanas
e hijas menores de 15 años. d—Nombre de hermanos
e hijos menores de 17 años. e—Si es casada,
nombre del esposo. Al
comprobarse 'que no han sido declaradas las edades exactas, la Directiva
suspenderá de sus derechos de socia por el término de un año a la persona que
hubiese infringido esta disposición, teniendo que abonar las cuotas mensuales
durante ese período si desea conservar su calidad de socia. 7—Notificar
por escrito a la Secretaria su dirección o la de su apoderado, así como sus
cambios de domicilio, para poder recibir oportunamente las notificaciones,
circulares y recibos de cuotas. 8—Comunicar
por escrito a la Tesorera, antes del día 28, sus deseos de darse de baja o su
paso de No Residentes a Residente o viceversa. 9—Leer los
avisos de Secretaría y las comunicaciones del Club. 10—Estar al
día en los pagos de cuotas y otros conceptos para tener derecho a votar. 11—Resolver
cuando no esté presente ningún miembro de la Junta Directiva las cuestiones
que en el Club se susciten entre socias, socios Visitadores o entre socias y
otras personas que se encuentren en él. 12—Toda socia
estará obligada a presentar la Tarjeta de identificación expedida por el Club,
siempre que lo solicite algún miembro de la Junta Directiva o persona designada
al efecto. ARTICULO 22:
DE LOS DERECHOS DE LAS SOCIAS. Además de los
que especialmente se consignan en este Reglamento, todas las socias del Club
con las especificaciones establecidas en el Artículo 20, tendrá los derechos
siguientes: 1—Notificar
por escrito a la Secretaria cualquier petición o queja de cualquier índole. 2—Examinar en
la oficina del Club los libros de Actas de las sesiones de las Juntas Directivas
y Generales y Libros de Secretaría y Tesorería, previa solicitud dirigida por
escrito con no menos de 24 horas de anticipación. 3—Ser
electora y elegible de acuerdo con los Artículos 66 y 67 y tomar parte en las
deliberaciones de la Junta General, votando los asuntos personalmente. 4—Solicitar
de la Junta Directiva convocatoria a Junta General Extraordinaria por medio
de una comunicación firmada por veinticinco socias y dirigida a la Presidenta,
expresando en ella concretamente el asunto que se va a tratar. 5—Presentar
mociones en Junta General Ordinaria de acuerdo con el artículo 77. 6—Hacer
interpelaciones a la Junta Directiva en la Junta General Ordinaria. 7—Hacer uso
de las propiedades del Club dentro de los terrenos del mismo, haciéndose
responsable de todos los daños que ocasione intencionalmente o por descuido. 8—Celebrar
fiestas en el Club de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 83 de
este Reglamento. 9—Llevar
personas, que no sean socias a visitar el Club en días que éste no celebre fiestas. 10—Solicitar
tarjetas de invitación para personas de su amistad, según lo dispuesto en el
Capítulo XII. 11—Disfrutar
de los servicios que el Club tenga establecido o establezca en el futuro. 12—Las socias
mayores de 21 años tendrán derecho al crédito de cantina. Las socias menores
de esta edad podrán tener crédito de cantina siempre que sus padres o tutores
lo autoricen por escrito ante la Junta Directiva responsabilizándose de todos
sus consumos. 13—Solicitar
de la Secretaría que sea fijado en el cuadro de avisos del Club cualquier
notificación o aviso especial que desee hacer conocer a los socios. 14—Reingresar
en el Club antes de cumplir seis meses de darse de baja, abonando solamente
los meses transcurridos desde la baja hasta el reingreso, transcurrido ese
tiempo pagará las cuotas de entrada y llenará los requisitos necesarios para
una nueva admisión. 15—Las hijas
de socias fallecidas tendrán derecho a concurrir al Club en tanto no cumplan
la edad reglamentaria de 15 años para las hijas y 17 años para los hijos. 16—Los padres
y las madres de todas las socias tendrán derecho a disfrutar de todas las
actividades del Club. 17—Cuando la
socia contraiga matrimonio con una persona que no sea socio, éste pasará a
socio visitador, siempre que sea aprobado por la Junta Directiva. 18—Observar
una conducta propia y adecuada en el Club y en aquellos lugares a los que
concurra en carácter de socia del "CAMAGUEY TENNIS CLUB". CAPITULO VII DISPOSICIONES
GENERALES ARTICULO 23:
DE LAS SANCIONES A SOCIAS Y SOCIOS VISITADORES. 1—La socia o
socio visitador que infringiere el articulado de este Reglamento podrá ser amonestado,
expulsado o separado de la Sociedad, por la Directiva, según la naturaleza de
la falta. 2—Si la falta
cometida fuere de tal índole que requiriere una medida inmediata, podrá la
Presidente o quien haga sus veces suspender provisionalmente a la socia o socio
visitador en el uso de sus derechos y aún hacerlo retirar del local si así lo
juzgue necesario, dando cuenta inmediatamente a la Junta Directiva, que al
efecto se reunirá en sesión extraordinaria antes de un plazo de dos días y
resolverá en definitiva lo que estime procedente. 3—Las socias
asumirán la responsabilidad de los actos realizados por sus familiares menores
que tengan derecho a concurrir al Club según el artículo 21, apartados C y D. 4—La socia o
socios visitadores que hubiesen sido separados a virtud de los incisos anteriores,
no podrán ingresar nuevamente mientras el cambio de su conducta no justifique
su aceptación, debiendo además en este caso especial ser propuesto por tres
socias y aceptado por unanimidad de la Junta Directiva. 5—Las socias
que sólo sean castigadas por un período no mayor de seis meses, no estarán
obligadas a pasar por los requisitos previstos para ingresar en el Club. 6—Los socios
visitadores que se suspendan por un período mayor de un año deberán pagar la
tarjeta anual durante todos los años que dure su castigo; además deberán
liquidar sus adeudos pendientes con el Club por cualquier concepto. Si el socio
castigado opta por darse de baja deberá llenar todos los requisitos de una
nueva admisión al reingresar al Club. ARTICULO 24:
DE LOS ANUNCIOS AGENOS AL CLUB. Queda
prohibido fijar en cualquier lugar, reclamos de carácter comercial o de otra
índole, que no sean los oficiales del Club, debiendo éstos
ser autorizados por la Presidenta. CAPITULO VIII DE LOS SOCIOS
VISITADORES ARTICULO 25:
DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIOS VISITADORES Serán socios
Visitadores: 1—Los
caballeros solteros, viudos o divorciados, mayores de diez y siete años, que
hayan sido previamente aceptados por la Junta Directiva. 2—Los padres
y esposos de socias, que lo serán por derecho propio. 3—Los que
contraigan matrimonio con una socia, siempre que sean aceptados por la Junta
Directiva. 4—Transeunte: Serán considerados como tales, todas aquellas
personas que estén de visita en esta Ciudad de Camagüey, por un término de
tres meses, prorrogables a otros tres meses, en los casos que se justifique
ante la Junta Directiva, con el carácter de tal transeunte
y a satisfacción de la misma. En esta clasificación estarán exentos de pagar la
cuota de entrada pagando cinco pesos mensuales. La admisión de socio transeunte será determinada por acuerdo de la primera
Junta Directiva, después de presentada la solicitud de admisión. Y para que
el socio transeunte pueda pasar a socio visitador
deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el Capítulo IX del presente
Reglamento. ARTICULO 26:
DE LAS BAJAS DE SOCIOS VISITADORES 1—Todo esposo
de socia perderá su carácter de socio por viudez o divorcio. 2—El viudo o
divorciado de una socia tendrá derecho a pasar a socio Visitador, mediante el
pago de la tarjeta anual, quedando exento de la cuota de entrada. 3—Cuando un
Socio Visitador contraiga matrimonio pierde inmediatamente su carácter de tal a
menos que su esposa sea socia, en cuyo caso pasará a serlo por derecho propio. ARTICULO 27:
DE LA LIMITACION DE SOCIOS VISITADORES El número de
Socios Visitadores, podrá ser limitado por la Junta Directiva cuando ésta lo
crea oportuno, pudiendo ingresar en todo tiempo los hermanos e hijos de socias
actuales, los exsocios y los que contraigan
matrimonio con una socia, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. CAPITULO IX DE LA
ADMISION DE SOCIOS VISITADORES ARTICULO 28:
DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS VISITADORES 1—Los socios
Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 1) para ser admitidos en el
Club, necesitan los siguientes requisitos: a) Ser
solteros, viudos o divorciados, mayores de diez y siete años y no estar en
deuda con el Club. b) Ser
propuesto por dos socias que no pertenezcan a la Junta Directiva. c) Que la
propuesta se haga por escrito, mediante una solicitud firmada por el interesado,
con sus dos apellidos, y por las dos socias que lo propongan, haciendo constar
en ella su estado civil. d) Que la
solicitud sea presentada y leída en Junta Directiva, con doce días de anticipación
por lo menos a la fecha en que ha de ser tratada la admisión, figurando todo
ese tiempo en el Cuadro de Secretaría. e) Asímismo se hará constar en la solicitud que el aspirante
conoce el Reglamento del Club, que lo acepta y que se compromete a cumplirlo y
a hacerlo cumplir en todas sus partes, así como los acuerdos de Juntas Directivas
y Generales. f)' Abonar la
cantidad de Cien pesos ($100.00 m. o.), como cuata de
entrada. Los hijos y hermanos de socias abonarán la mitad de la cuota de entrada. g) Abonar la
cantidad de Diez pesos ($10.00 m. o.), por la renovación de la tarjeta de Socio
Visitador que se expedirá en el mes de Marzo de cada ario. De no abonarlo
antes de su vencimiento, perderá sus derechos de Socio Visitador. 2—Los Socios
Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 3), para ser admitidos en el
Club, necesitan de los requisitos que se explican en los párrafos b), c), d) y
e), del inciso anterior y no estar en deuda con el Club. 3—Los socios
Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 2), quedarán admitidos,
cuando hayan sido previamente aceptadas las hijas o esposas de los mismos. ARTICULO 29:
DE LA INFORMACION SOBRE LOS ASPIRANTES 1—Los
miembros de la Directiva, por su parte, individualmente, deberán obtener de manera
confidencial y secreta todos los antecedentes del aspirante que sean oportunos
a los efectos de la admisión. 2—Las socias
que firman la solicitud de un Socio Visitador, estarán obligadas a brindar información
sobre el aspirante siempre que lo soliciten los miembros de la Directiva, y
serán responsables entre sí del pago de la cuota de entrada. 3—La
Directiva se reserva el derecho de exigir en caso de dudas, los documentos que
acrediten la edad y estado civil del aspirante. ARTICULO 30: DE LA
VOTACION 1—La votación
será secreta y se efectuará mediante bolas blancas y negras que se depositarán
en una urna, y una vez terminada ésta, serán contadas por la Secretaria y
Presidenta en presencia de la Junta Directiva. 2—Al
aspirante que obtuviere tres bolas negras se le concederá otra votación,
después de un pequeño receso. Si persisten las tres bolas negras se considerará
rechazado. 3—En ningún
caso, ni el interesado ni las socias proponentes tendrán derecho a pedir
explicaciones ni a establecer reclamación alguna a la Junta Directiva. ARTICULO 31:
DE LA NOTIFICACION AL ASPIRANTE ACEPTADO El candidato
que resultare aceptado, recibirá dentro de los diez días siguientes a su admisión,
la correspondiente comunicación de la Secretaria, adjuntándole una tarjeta y
una copia del Reglamento del Club, sin tener derecho a gozar de los beneficios
de éste hasta tanto no esté en posesión de los documentos que lo acreditan
como socio Visitador. ARTICULO 32: DE LOS
RECHAZADOS En caso de no
ser admitido un aspirante no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de
transcurrido tres años, contados desde la fecha de la votación y si propuesto
por segunda vez tampoco fuere aceptado, el plazo será de cinco años a partir de
la última presentación. ARTICULO 33: DE LOS
EX-SOCIOS Todo Socio
Visitador que por cualquier motivo haya dejado de serlo, al solicitar de nuevo
su ingreso deberá llenar los requisitos de la admisión de socio abonando la
mitad de la cuota de entrada. ARTICULO 34:
DE LAS CUOTAS DE SOCIOS VISITADORES 1—Los Socios
Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 1), abonarán Cien pesos
($100.00 m. o.). 2—Los hijos y
hermanos de socias actuales y ex-socias abonarán la mitad de la cuota de
entrada. 3—Los padres
y esposos de socias y aquellos que contraigan matrimonio con socias, estarán
exentos de pagar cuota de entrada y de la tarjeta anual. CAPITULO X DE LOS
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS VISITADORES ARTICULO 35:
DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS VISITADORES 1—Los Socios
Visitadores acatarán y respetarán los principios fundamentales de esta
Sociedad, sometiéndose a lo estatuído en el Reglamento
y comprometiéndose a cumplirlo y a hacerlo cumplir en todas sus partes, así
como también todos los acuerdos de Juntas Directivas y Generales. 2—Será
requisito de todo Socio Visitador la presentación de la tarjeta que lo acredita
como tal siempre que concurra al Club y en cualquier momento que le sea
solicitada por algún miembro de la Junta Directiva o persona que esté designada
para ello. 3—Les está
terminantemente prohibido a los Socios Visitadores, la entrada al Club los días
en que éste celebre Junta General y en cualquier otro día que estime oportuno
la Junta Directiva. 4—Ningún
Socio Visitador tendrá derecho a solicitar de la Junta Directiva ninguna clase
de invitación. 5—Todo Socio
Visitador está obligado a comunicar por escrito a la Secretaría cualquier
cambio de domicilio. 6—Los Socios
Visitadores acatarán las disposiciones de la Presidenta. 7—Todo Socio
Visitador, contribuirá al auge y engrandecimiento de esta Sociedad y velará
en todo momento por sus intereses y cuanto contribuya al prestigio y buen
nombre del Club, secundando asímismo todas las
iniciativas de la Directiva. 8—Los Socios
Visitadores abonarán puntualmente todas las cantidades que adeuden al Club,
por cualquier concepto, dentro de los plazos y forma estipulados en este
Reglamento. 9—Están
obligados los Socios Visitadores a observar una conducta propia y adecuada en
el CAMAGUEY TENNIS CLUB y en aquellos lugares a que concurran en representación
de esta Sociedad. 10—Deberán
leer los avisos de Secretaría y las comunicaciones. ARTICULO 36:
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS VISITADORES Los socios
Visitadores tendrán derecho a asistir al Club en las oportunidades siguientes: 1—Los socios
Visitadores tendrán acceso al Club y sus
terrenos en las horas en que éste permanezca abierto, sometiéndose a las
regulaciones que sobre este particular señale la Junta Directiva. 2—A las
fiestas de carácter general que él mismo celebre, no así a aquellas
particulares que se efectúen a iniciativa de una o más socias, en cuyo caso
deberán ser invitados por los organizadores de las mismas. 3—Cualquier
socio Visitador podrá llevar a visitar el Club, previa autorización de la Presidenta,
Secretaria o Vocal a una persona de su amistad, sea o no residente, en esta
localidad, haciéndose responsable de la condición moral y social del invitado
y de la conducta que observare el mismo. Así como de los gastos en que
incurriere dicho invitado, debiendo firmar éste y el socio visitador que lo
acompañe, en el Libro de Visitas, anotando el lugar de su residencia y fecha
de la visita. Estas personas no podrán volver a concurrir al Club durante un
año, aunque fuere llevado por otro socio. Estas visitas solo podrán llevarse a
efecto en días que no celebre el Club fiestas ni recibos. 4—Los socios
visitadores podrán hacer uso de las propiedades del Club, dentro de los terrenos
del mismo, haciéndose responsable de todos los daños que ocasionen intensionalmente o por descuido. 5—Los socios
mayores de 21 años tendrán derecho al crédito de cantina. Los socios menores
de esta edad, tendrán que pagar de contado sus consumos, únicamente tendrán
derecho al crédito si sus padres o tutores lo autorizan por escrito ante la
Junta Directiva responsabilizándose de todos sus consumos. Los socios menores
que infringieren esta disposición serán sancionados por la Junta Directiva. CAPITULO XI DE LA FALTA
DE PAGO EN CANTINA ARTICULO 37:
DE LA SUSPENSION DE CREDITO POR FALTA DE PAGO DE CONSUMO. a) Todas las
cantidades que se adeuden al Club, por consumo en Cantina deberán hacerse
efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hizo el
gasto. b) El que no
cumpliese ese requisito perderá su derecho de Socio Visitador temporalmente,
teniendo un plazo de otros treinta días para hacer efectivo el adeudo y volver
a gozar de los privilegios de Socio Visitador. c) Si al
expirar ese plazo no ha satisfecho la deuda, la Junta Directiva le retirará
definitivamente la tarjeta de Socio Visitador y para volver a serlo deberá
llenar los requisitos de admisión además de abonar el adeudo. ARTICULO 38:
DE LOS SOCIOS VISITADORES DADOS DE BAJA CON DEUDAS PENDIENTES. Ningún Socio
dado de baja con deuda pendiente podrá concurrir al Club ni como invitado ni
bajo ningún pretexto, debiendo cualquier miembro de la Directiva tan pronto
note la presencia de uno de ellos requerirlo para que abandone el Club
inmediatamente. CAPITULO XII DE LOS
INVITADOS. ARTICULO 39:
DEL DERECHO A LLEVAR INVITADOS AL CLUB. Las socias
tienen derecho a llevar invitados al Club de acuerdo con lo que preceptúa este
Capítulo. ARTICULO 40:
DE LAS DISTINTAS CLASES DE INVITACIONES. Las socias
podrán hacer uso del derecho que les concede el Artículo anterior en cualquiera
de las formas siguientes: 1—Llevando a
visitar al Club a personas de su amistad, sean o no residentes en esta Ciudad,
pero nunca en días de fiestas oficiales de la sociedad y solo una vez al año a
la misma persona, debiendo firmar el invitado y la socia en el Libro de
Visitas, así como constar el lugar de su residencia y fecha de la visita. Estas
personas no podrán volver a concurrir al Club, durante ese período aunque
fueren llevados por otra socia distinta. 2—Solicitando
tarjetas de invitación para un día a favor de persona de su amistad siempre
que no sean estudiantes, ni residan en esta provincia, teniendo que ser mayor
de 15 años y no estar en deuda con el Club, si es invitada y mayores de diez y
siete años y no estar en deuda con el Club, si es invitado. Este privilegio no
podrá concederse nuevamente hasta después de transcurrido un año de la fecha
del vencimiento de la invitación. Si la tarjeta para un día se expide en una
fecha en que el Club celebra una de sus fiestas oficiales, deberá abonar la
cantidad de Dos pesos ($2.00, m. o.). 3—Solicitando
tarjetas de invitación para quince días mediante el pago de cinco pesos ($5.00
m. o.) a favor de personas de su amistad de acuerdo con lo preceptuado en el
inciso anterior. 4—Solicitando
tarjetas de invitación por un mes mediante el pago de diez pesos ($10.00 m. o.)
a favor de personas de su amistad no residentes en esta provincia, siempre que
éstas reunan las condiciones especificadas en el inciso
2) de este Artículo. No podrán concederse nuevamente estas tarjetas hasta
después de haber transcurrido un año del vencimiento de las mismas. 5—Solicitando
tarjetas a favor de estudiantes no residentes en esta provincia que reunan las condiciones especificadas en el inciso 2) de
este Artículo. El valor de esta tarjeta será de cinco pesos ($5.00), por quince
días y diez pesos ($10.00 m. o.), por un mes, no pudiendo solicitarse la de
quince días nada más que una vez al año. Las tarjetas de los estudiantes serán
exclusivamente para familiares de socios que estudian fuera de Camagüey. 6—Podrán
concederse también tarjetas de invitación para un día a favor de personas que
no reunan los requisitos señalados anteriormente,
siempre que la Presidenta y Secretaria lo estimen oportuno por tratarse de
casos especiales. 7—Las
personas a quienes se les otorgue tarjetas de invitación podrán disfrutar de
los beneficios que el Club ofrece a sus socias y socios visitadores. 8—Las socias
que lleven invitados al Club, abonarán todos los gastos en que ellos incurrieren,
así como el importe de la tarjeta que haya solicitado, haciéndose responsable
de la conducta que observen en el mismo. ARTICULO 41:
DE LA SOLICITUD DE TARJETA DE INVITACION Y FORMA DE CONCEDERLAS. 1—Toda
solicitud de tarjeta de invitación deberán hacerse por escrito dirigido a la Secretaria,
haciendo constar el nombre y dos apellidos del invitado, su estado civil y
residencia. 2—La socia
que solicite invitación deberá facilitar a la Presidenta o Secretaria los informes
que le fueren pedidos referentes a la persona que desea invitar. 3—La
solicitud para invitaciones por un día deberá hacerse con no menos de seis horas
de anticipación y será la Secretaria quien expida éstas, autorizadas por la
Presidenta. 4—Las socias
que al traer un invitado no hayan solicitado la tarjeta correspondiente o
trajera una persona que no pueda concurrir al Club, serán privadas de sus
derechos de socias durante un mes, no pudiendo además pedir invitaciones ni
celebrar fiestas en el Club por espacio de un año. 5—Todas las
demás tarjetas de invitación serán concedidas o no por la Directiva, en votación
secreta de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 12 y 30 de este
Reglamento. ARTICULO 42:
DE LA REVOCACION DE TARJETAS DE INVITACION. La Presidenta
o cualquier miembro de la Junta Directiva están facultados para retirar del
Club a cualquier persona que concurra a él con carácter de invitado, siempre
que su conducta dé lugar a ello, comunicándolo inmediatamente a la Junta
Directiva, la cual procederá a revocar la tarjeta del invitado y tomar las
medidas que estimen convenientes. CAPITULO XIII DEL GOBIERNO
DEL CLUB ARTICULO 43:
DE QUIEN EJERCE EL GOBIERNO DEL CLUB. El gobierno,
la administración y la representación del Club estarán confiados a la Junta
Directiva. ARTICULO 44:
DE QUIEN INTEGRA LA JUNTA DIRECTIVA. 1—La Junta
Directiva se compondrá de una Presidenta, una Vice-Presidenta, una Secretaria
de Actas y su Vice-Secretaria, una Secretaria de Correspondencia y su
Vice-Secretaria, una Tesorera, una Vice-Tesorera y ocho Vocales y cuatro
vocales suplentes que sustituirán a los vocales efectivos solamente en el caso
de que vacare algunos de los cargos. La Secretaria
de Actas y su Vice, será nombrada por la Directiva electa, recomendándose sea
una socia del Club. Pero cuando las socias Abogadas no se encuentren en disposición
de aceptar el cargo, la Directiva podrá nombrar cualquier Abogado para que
ocupe este cargo. 2—Todos estos
cargos serán electivos y honorarios y se desempeñarán por dos años, pudiendo
ser reelectas las socias que los ocupen. ARTICULO 45:
DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA 1—La Junta
Directiva se elegirá cada dos años por mayoría de votos en Junta General Ordinaria. 2—La elección
se llevará a efecto por votación secreta, tomando parte en la elección las sosias que hayan cumplido los
requisitos que exige este Reglamento. 3—En las
candidaturas que se presenten, deberán figurar tres de los componentes de la
Directiva saliente y que hubieren sido designadas en las elecciones del año
anterior. ARTICULO 46:
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1—La Junta
Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y todas las
extraordinarias que fueren necesario. Las citaciones
las hará la Secretaria por orden de la Presidenta, enviándola a domicilio con
veinticuatro horas de anticipación. 2—Para las
Juntas Extraordinarias se especificará en la citación el asunto a tratar, y en
caso de urgencia podrá citarse por teléfono o en otra forma pertinente. 3— a) También
podrá celebrarse Junta Directiva Extraordinaria cuando tres miembros de ésta
lo soliciten de la Presidenta. b) Las
citaciones para las Juntas referidas se harán dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que se reciba la petición y sólo se podrán tratar en
ella aquellos asuntos para los cuales se ha convocado y que se expresan en la
citación. ARTICULO 47:
DEL QUORUM PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva se considerará constituída siempre que
concurran la Presidenta o su Vice Presidenta, la Secretaria de Actas o su Vice
Secretaria y seis miembros más de la Directiva. ARTICULO 48:
DE LA ORDEN DEL DIA. Las sesiones
de la Junta Directiva se ajustarán a la siguiente Orden del Día: a) Pase de
lista. b) Lectura
del Acta de la sesión anterior. e) Lectura de
la correspondencia. d) Lectura
del balance mensual e informe de la Tesorería. e) Informes
de la Presidenta. f) Informes
de los miembros de la Junta Directiva sobre las comisiones especiales
conferidas en sesiones anteriores. g) Asuntos
varios. h) Admisión
de socias y Socios Visitadores. La Orden del
Día podrá alterarse a criterio de la Junta Directiva. ARTICULO 49:
DE LA REVOCACION DE ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva sólo podrá revocar sus acuerdos con el voto favorable de la mitad más
uno de los miembros que la integran. ARTICULO 50:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de las
especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corresponden a
la Junta Directiva, las atribuciones siguientes: 1—Gobernar y
administrar la Sociedad cumpliendo y haciendo cumplir todo lo prescripto en
este Reglamento y dar cuenta a la Junta General Ordinaria de elecciones, de todas
las actividades del Club durante el período para el que fué
electa, en una Memoria que redactará la Secretaria y por un Balance General de
la Tesorera. 2—Proponer a
la Junta General la aprobación de los acuerdos que crea convenientes para el
Club. 3—Aprobar y
poner en vigor para cada período, el Presupuesto de Gastos del Club que
presente la Tesorera, modificándolo si lo estimare conveniente. 4—Interpretar
el sentido de cualquier artículo de este Reglamento y resolver los casos que
se presentaren y que no estén previstos en el mismo. 5—Reglamentar
o modificar los servicios establecidos o que se establezcan en el Club,
pudiendo suspenderlos o suprimirlos, según lo exijan las circunstancias. 6—Formar
Comités de acuerdo con las necesidades y atenciones del Club, agregando a estos
Comités los miembros del Club que para su idoneidad sean vitales a los mismos y
disolverlos en cualquier momento. a) Estos
Comités estarán formados por 38 seis miembros solamente, dos de los cuales serán
integrantes de la Junta Directiva y los cuatro restantes pueden ser socias que
cooperen de este modo. Cada Comité estará presidido por uno de los dos miembros
que sean Directivos, los demás actuarán como vocales. b) Los
Comités organizarán: actos, clases, conferencias, etc., que les encomiende la
Directiva y podrán presentar las sugerencias que estimen convenientes, para
el mejor desarrollo de sus actividades a la Junta Directiva, por medio de sus
dos miembros pertenecientes a la misma. e) Los gastos
que ocasionen los actos a ellos encomendados serán previamente aprobados por
la Junta Directiva y pagados por ésta. d) Todas las
actividades de los Comités serán para el disfrute de los asociados y se celebrarán
en el Club. e) Los
Comités durarán el mismo tiempo que la Directiva que los nombra. Dicha Directiva
podrá nombrar Comités de: Deportes, Fiestas, Casa, Cultura, Jardín, etc.,
RESERVANDOSE LA FACULTAD de suprimir o nombrar cualquier Comité de acuerdo con
las necesidades del Club, o remover sus miembros. 7—Admitir o
rechazar las socias y socios visitadores propuestos de acuerdo con lo reglamentado. 8—Dictar las
reglas para el uso de la Casa Club, sus anexidades y sus pertenencias. 9—Redactar
las reglas para su propio gobierno. 10—Convocar a
Juntas Generales. 11—Designar
la Asociación Bancaria donde deban ser depositados los fondos del Club. 12—Designar
una firma de Contadores Públicos de reconocida capacidad para llevar la
Contabilidad del Club. Nombrar los cobradores que tendrán a su .cargo las
gestiones de cobro del Club. Estos cobradores deberán de estar afianzados en
una Compañía de Seguro con una póliza por la cantidad que estime conveniente la
Directiva. 13—Autorizar
cualquier gasto de carácter urgente, siempre que no exceda de Cien pesos
($100.00). 14—Restringir
el crédito de cualquier socia o socio visitador a la cantidad que se estime
conveniente y por el tiempo que considere prudencial. 15—Fijar los
días en que el Club debe celebrar fiestas. 16—Velar por
el mantenimiento del orden en el Club de la manera siguiente: a)
Amonestando a la socia o socio visitador que falte a las deferencias mutuas
que deben guardarse los socios entre sí, con la facultad de suspender
temporal o definitivamente, al que no las guarde o al que a su juicio en
cualquier caso no comprendido en este Reglamento juzgue inconveniente para el
Club, perdiendo todos sus derechos de socio sin que pueda reclamar nada al
mismo por ningún concepto, lo que se le comunicará por escrito oportunamente. 17—En caso de
renuncia de seis o más de los miembros elegibles de la Directiva, será preciso
convocar a Junta General Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes. 18—Declarar
vacante el cargo de un miembro que deje de concurrir a tres sesiones consecutivas,
sin alegar a juicio de la Junta Directiva, motivo suficiente para ello y
designar la persona que ha de sustituirle. 19—Prohibir
en cualquier momento que se estime oportuno la entrada de los socios Visitadores
al Club. 20—Discutir
todos los asuntos a tratar en las sesiones, resolviéndolos por mayoría de votos.
En caso de empate se someterá nuevamente a votación y si resultare un segundo
empate la Presidenta decidirá con su voto. 21—Designar
aquellas personas que oficialmente hayan de representar a la Junta Directiva
o al Club. 22—Mantener
las sanciones puestas a cualquier socia o socio visitador por anteriores Directivas,
sin poder reconsiderarlas. 23—No
permitir que se saquen las pertenencias del Club fuera del mismo y de sus anexidades. 24—Nombrar
los empleados del Club, señalándoles sueldos o retribuciones y la forma en que
han de prestar sus servicios. 25—Determinar
los deberes y facultades de los diferentes miembros de la Junta Directiva. 26—Comunicar
por escrito a todas las socias y socios visitadores las modificaciones del
Reglamento y los acuerdos de la Junta General. ARTICULO 51:
DE LA PRESIDENTA Y LA REPRESENTACION DEL CLUB. La Presidenta
será representante legal del Club y como tal concurrirá ante todos los Tribunales,
Oficinas y Dependencias del Estado, Provincia y Municipios de la Isla, en todos
los asuntos en que tenga o pueda tener interés directa
o indirecta el CAMAGUEY TENNIS CLUB. ARTICULO 52: DEL
OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS. 1—La
Presidenta concurrirá con la Secretaria de Actas al otorgamiento de todos los
documentos públicos o privados que deba otorgar la Sociedad, debiendo asistir
con la Tesorera a la entrega o recepción de cantidades de dinero o valores
que no sean los provenientes de cuotas de ingreso o mensuales y las debidas por
los servicios corrientes prestados por el Club a sus asociados o al Club por
otras personas. 2—Será
requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier documento la autorización
previa de la Junta Directiva. 3—La
personalidad de Presidenta, Secretaria de Actas v Tesorera o de cualquier otro
miembro de la Junta Directiva se acreditará por certificación expedida por la
Secretaria de Actas, en la que se relacione el acta de la Junta en que fueron
elegidos, tiempo de ejercicio en el cargo y autorización de la Junta Directiva
para efectuar dicho acto. Este documento será visado por la Presidenta. ARTICULO 53:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA. Además de las
especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corresponden a
la Presidenta las atribuciones siguientes: 1—Convocar,
presidir y dirigir toda clase de Juntas. Al efecto, fijará el día, hora y lugar
en que deben celebrarse. 2—Someter a
votación los asuntos a tratar, después de haber concedido dos turnos en pro y
dos en contra, y en caso de empate decidir con su voto anunciando el resultado
de las votaciones, tanto en Junta Directiva como en las Generales Ordinarias y
Extraordinarias. 3—Cuidar de
que en las sesiones se siga la Orden del Día. 4—Dar por
terminadas las Juntas y suspenderlas cuando no se guarde la compostura y
moderación debidas por las personas asistentes a las mismas. 5—Supervisar
todas las actividades del Club y la labor de los distintos departamentos del
mismo, administrativos o de cualquier clase, pudiendo adoptar todas las medidas
que estime convenientes, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva para su
ratificación o modificación. 6—Firmar con
la Secretaria las Actas de todas las sesiones. 7—Nombrar en
caso de urgencia comisiones y comisionados para asuntos especiales, dando
cuenta en la primera Junta Directiva. 8—Conceder o
negar los permisos para organizar fiestas particulares o generales, comunicando
oportunamente su resolución a la Junta Directiva y a la Secretaria, y al Comité
de la Casa y a los empleados cuando corresponda. 9—Cuidar de
que en el Club se guarde el orden conveniente, pudiendo a ese fin adoptar todas
las medidas pertinentes. 10—Suspender
provisionalmente, cuando haya motivo que lo justifique, a cualquier socia o
socio visitador en sus derechos y a los familiares de socias o a los
invitados, dando cuenta en la primera sesión de la Junta Directiva que se
efectúe, para que ésta resuelva lo que fuere procedente. 11—Ordenar el
pago de las obligaciones contraídas por la Sociedad. 12—Suscribir
todo documento y correspondencia importante, con las Secretarias y todos los
documentos de Contabilidad y pagos con la Tesorera. 13—Delegar
las atribuciones que crea con veniente en algunos de
los miembros de la Junta Directiva en aquellos casos en que tenga un motivo
justificado para no desempeñarlo personalmente. 14—Desempeñar
el cargo de Presidente nato en todos los comités, pudiendo hacerles cuantas
observaciones crea pertinentes y podrá también presidir sus reuniones si lo
estimare oportuno. 15—Las
disposiciones de la Presidenta serán acatadas por las socias y socios
visitadores, salvo recurso de queja elevado por los socios a la Junta General. 16—Resolverá,
además, todos los casos urgentes que se presenten y que no estén previstos en
este Reglamento, dando cuenta en su primera oportunidad a la Junta Directiva. 17—Ejercitará
todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo. ARTICULO 54:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ACTAS. Además de las
esecialmente señaladas en otros artículos de este
Reglamento, corresponden a la Secretaria de Actas las atribuciones que siguen: 1—Llevar los
siguientes libros: a) Un Libro
de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva. b) Un Libro
de Memorias y Actas de las Sesiones de la Junta General. c) Un Libro
Inventario de Muebles y Utiles de la Sociedad. 2—Ordenar y
conservar el archivo y los documentos del Club, excepto los comprobantes de
pago. 3—Guardar y usar
el sello del Club. 4—Autorizar
con la Presidenta todas las escrituras y documentos que deba otorgar la Sociedad. 5—Expedir por
orden de la Presidenta las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva,
así como las convocatorias para las Juntas Generales. 6—Redactar y
firmar con la Presidenta las Actas de las sesiones de las Juntas Directivas y
Generales. 7—En la Junta
General Ordinaria de Elecciones convocada para el mes de Enero, leerá una
Memoria de la actuación de la Directiva saliente, reseñando todos los trabajos
de su período ejecutivo, el estado económico de los fondos y cuanto haya
ocurrido de especial mención en el seno de la Sociedad. 8—Redactar y
expedir los nombramientos, certificaciones, citaciones y copias de los acuerdos
que se le pidieren por las socias. 9—Ejercitar
todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo. ARTICULO 55:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE CORRESPONDENCIA. Además de las
especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corresponde a
la Secretaria de Correspondencia las atribuciones que siguen: 1—Llevar los
siguientes libros: a) Un Libro
Registro General de las socias por orden alfabético de apellidos, donde consta
el domicilio, clase de socia y fechas de altas y bajas. b) Un Libro
Registro de Bajas por orden alfabético de apellidos, donde constan los motivos
de éstas, fechas en que han ocurrido y si las socias han dejado o no recibos
pendientes al causarlas, señalando los meses a que corresponden. c) Un Libro
Registro General de Socios Visitadores por orden alfabético de apellidos y sus
domicilios respectivos, haciendo constar las socias que los presentan, clase de
socio y fechas de altas y bajas. d) Un Libro
Registro de Visitas que se colocará a la entrada de la Casa Club. e) Un Libro
Autógrafo. f) Un Libro
Registro de Sanciones por orden alfabético de apellidos. g) Un Libro
Registro de Personas que no pueden concurrir al Club, en el que aparecerán por
orden alfabético de apellidos aquellos que se encuentran dentro de los motivos
siguientes: Socia o Socio
Visitador que se encuentre sujeto a una sanción. Ex-socias y
ex-socios visitadores que estén en deuda con el Club. Personas no
aceptadas como socias. Este Libro se
encontrará en la Oficina del Club y no aparecerán en él los conceptos por los
cuales no se puede asistir al mismo. 2—Cuidar de
un archivo de Tarjetas Información Anual de Socias. 3—Autorizar
firmándolas con la Presidencia las invitaciones que se extiendan de cualquier
clase que fueran. 4—Comunicar a
la Tesorera las Altas y Bajas, los pases de socias de una clase a otra y los
cambios de domicilio de éstas. 5—Cuidar del
Cuadro de Avisos del Club, poniendo en él todas las notificaciones oficiales,
así como los avisos que le sean entregados por los Vocales o socias. 6—Comunicar a
las socias y socios visitadores los acuerdos de las Juntas Directivas y Generales
cuando fuere procedente. 7—Cuidar de
los Cuadros Registro de socias y socios visitadores. 8—Notificar a
las socias y socios visitadores que correspondan, las sanciones y bajas
acordadas por la Junta Directiva. 9—Participar
a la Tesorera la admisión o separación de socios. 10—Ejercitará
todas las facultades que usualmente son inherentes al cargo. ARTICULO 56:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA TESORERA. Además de las
especialmente señaladas en otros artículos del Reglamento, corresponden a la
Tesorera, las atribuciones siguientes: 1—Llevar la
Contabilidad del Club de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y
presenten en la primera sesión de cada mes un Balance expresando en él el
estado de fondos y los gastos hechos durante el mes. Una vez aprobado se
fijará en el Cuadro de Tesorería. 2—Recibir y
guardar todos los fondos y valores que pertenezcan a la institución, de los
que será responsable. 3—Autorizar y
firmar con la Presidenta y la Secretaria de Actas, documentos mediantes los
cuales se hiciese entrega o recepción de cantidades de dinero o sus
equivalentes. 4—Confeccionar
el Presupuesto de Gastos del Club, basándolo aproximadamente en los egresos del
período anterior y en el estimado de ingresos ordinarios y extraordinarios probables
durante el próximo período. 5—Expedir los
recibos para el cobro de las cuotas de entrada y mensuales, así como cualquier
otro documento de crédito que se acordare. 6—Presentar a
la Junta General Ordinaria del mes de Enero un Balance General Anual,
expresando el estado de los fondos del Club en cada uno de los meses que ha
comprendido su período de Tesorera. Una vez aprobado se fijará en el Cuadro
de Tesorería. 7—Informar a
la Junta Directiva, en la primera sesión de cada mes, de las socias que tengan
retraso en pago de sus mensualidades. 8—Avisar a
las socias morosas de sus atrasos en el pago de cuotas de acuerdo con el artículo
17. 9—Suspender
el crédito a las socias que no cumplan con el artículo 19 del Reglamento. 10—Revisar
dos veces al mes las liquidaciones de los cobradores, así como todas las
cuentas y recibos para poder autorizar los pagos. Deberá también examinar
junto con los Contadores del Club los balances y todos los demás libros y
documentos de Tesorería. 11—Encargarse
de la recaudación que llevan a cargo los Cobradores. 12—Dar cuenta
a la Junta Directiva de las Altas y Bajas de socias y socios visitadores. 13—Comunicar por
escrito a la socia y al socio visitador que se dan de baja, dejando algún
recibo pendiente o deudas por cualquier otro concepto, lo preceptuado en el
artículo 17, inciso 3) y en el artículo 18 y 19. 14—Participar
por escrito a la Secretaría dentro de los diez primeros días de cada mes, los
nombres de aquellas socias y socios visitadores que causaron baja y los de
aquellos que quedaron en deuda con el Club. 15—Ejercitar
todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo. ARTICULO 57:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS VICES. 1—La
Vice-Presidenta, las Vice-Secretarias y Vice-Tesorera, sustituirán
respectivamente a la Presidenta, Secretaria y Tesorera, en casos de ausencia
temporal, con todas las atribuciones de estos cargos. 2—Las Vices no sólo suplirán a las titulares, sino que en casos
necesarios deberán también auxiliarlas. 3—Las Vices mientras no estén en funciones actuarán como
Vocales. ARTICULO 58:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES. Además de las
especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corresponden a
los Vocales las atribuciones siguientes: 1—Turnar en
el desempeño de Vocales de mes de dos en dos, designadas por la Junta Directiva
y sorteados los meses en que han de actuar. 2—Atender,
además de las atribuciones que le corresponden, a las Comisiones para que hayan
sido designadas por la Presidenta o por la Junta Directiva. 3—Dar cuenta
a la Tesorera de todos los pedidos de fondo que fueren necesarios para sus
respectivas comisiones o Comités. 4—Sustituir a
la Presidenta, Secretaria o Tesorera con carácter interino, en caso de ausencia
de los respectivos Vices, siendo esta sustitución
por la Vocal de mayor edad. 5—Proponer en
las Juntas las medidas que crean oportunas. 6—Atender y
recibir en cualquier momento las visitas que lleguen al Club. 7—Informar a
la Junta Directiva, en cada sesión que ésta celebre, de los trabajos que ha
realizado desde la fecha de la última Junta. 8—En ausencia
de la Presidenta o su Vice, los miembros de la Directiva que se encuentren
presentes en el Club, deberán asumir la responsabilidad de requerir a las
socias o personas que alteren el orden del Club y resolver cualquier problema
que se suscite, comunicándolo en seguida a la Presidenta. ARTICULO 59:
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE MES. Además de las
especialmente señaladas en otros artículos del Reglamento, corresponden a los Vocales de
mes las atribuciones siguientes: 1—Velar por
el buen orden y desenvolvimiento interior del Club. 2—Sustituir a
la Presidenta cuando ésta o la Vice no se encuentren en el Club y haya cualquier
asunto de carácter urgente. 3—Hacer
cumplir este Reglamento y órdenes interiores, así como también todos los acuerdos
de las Juntas. 4—Disponer de
cantidades fijadas con anterioridad por la Junta Directiva, firmando vales
para gastos menores y atenciones ordinarias. 5—Resolver
las cuestiones que en el Club se susciten entre socias o entre socios y otras personas
que se encuentren en él, aunque estén presentes miembros del Ejecutivo. 6—Velar por
que los empleados del Club cumplan los deberes que le haya señalado la Junta
Directiva y dictar disposiciones a los empleados cuando se presenten
situaciones imprevistas. ARTICULO 60:
SUSTITUCION EN LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Por renuncia,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que estimare suficiente la
Junta Directiva para declarar vacante algún cargo de la misma, será cubierto por personas elegidas en votación secreta por los
miembros presentes de la Junta Directiva. La renuncia a
que se refiere el párrafo anterior será no solo la que se presente voluntariamente
y de manera expresa, sino también la que se producirá al faltar cualquier
miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin alegar motivo o
fundamento bastante para ello a juicio de la misma Junta Directiva. En caso de
renuncia de seis o más de los miembros elegidos de la Directiva, será preciso
convocar a Junta General Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes. En los casos
en que falte cualquier miembro del Ejecutivo, este cargo será sustituído con todos sus deberes y atribuciones por las
vocales de mayor edad. CAPITULO XIV DE LA JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES Y DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS ARTICULO 61:
DE LA FECHA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES. El Club
celebrará una Junta General Ordinaria bienal, la que se convocará para un Sábado del mes de Enero, salvo caso de fuerza mayor, en la
cual se efectuarán las elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva. ARTICULO 62:
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES. Las
atribuciones de la Junta General Ordinaria de Elecciones, son: Oir el Balance, la Memoria, el Acta de la Junta General
anterior, interpelar a la Junta Directiva sobre actos o acuerdos tomados por
ella, discutir y acordar, además, por mayoría de votos, cuantas mociones se
presenten por escrito y nombrar la Junta Directiva. ARTICULO 63:
DE LA CONVOCATORIA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES. 1—La fecha en
que ha de celebrarse la Junta General Ordinaria de Elecciones deberá anunciarse
en dos periódicos locales con tres días de anticipación. 2—La
Secretaria, por orden de la Presidenta, enviará una citación personal por
escrito a todas las socias a sus domicilios con ocho días de anticipación por
lo menos a la fecha señalada. 3—Asímismo fijará con igual antelación el aviso de la Junta
en la Tablilla del Club. ARTICULO 64:
DEL QUORUM Y ORDEN DEL DIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES. 1—La Junta
General Ordinaria estará constituida por todos los asociados que asistan a la misma
y tendrán quorum siempre que el número de socias que concurran sobrepase al doble
más uno de los miembros presentes de la Junta Directiva y que ésta tenga quorum
legal según lo dispone el artículo 47 de este Reglamento. 2—La
Presidenta o quien haga sus veces abrirá la Junta inmediatamente después de la hora
señalada para el comienzo de la misma. 3—La sesión
de la Junta General Ordinaria se ajustará a la siguiente Orden del Día. a) Lectura de
la Convocatoria. b) Lectura
del Acta de la Junta General Ordinaria anterior y de las extraordinarias que
se celebrarán. c) Lectura de
la Memoria. d) Lectura
del Balance por la Tesorera. e) Asuntos
Varios. f) Mociones
presentadas por escrito que no envuelvan ninguna modificación del Reglamento. g)
Interpelaciones a la Junta Directiva saliente. h) Elección
por votación secreta de los miembros de la Junta Directiva para el período
siguiente. ARTICULO 65:
DEL DERECHO AL VOTO. 1—Sólo tendrán
derecho al voto para elegir los miembros de la Junta Directiva aquellas
socias que tengan el carácter de tal el día 31 de Diciembre. 2—Tendrán voz
y voto en la Junta General Ordinaria de Elecciones y en las Juntas Extraordinarias,
todas aquellas socias que no estén atrasadas en el pago de sus cuotas y que no
tengan deudas pendientes con el Club. 3—E1 derecho
a votar será personal y no podrá ejercerse por delegación. ARTICULO 66:
DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIBLES. 1—Serán
elegibles todas las socias Residentes mayores de edad que hayan ingresado en
el Club con un año de anterioridad por lo menos, a la fecha en que se celebren
las elecciones de la Junta Directiva. 2—Para ser
elegible es necesario además de lo expresado en el inciso 1) de este Artículo
que el nombre de la candidata o candidatas, con especificación del cargo que se
pretende ocupe la misma, sea presentado en la Secretaría con quince días de
anticipación a aquel en que se celebre la Junta General, por dos o más socias,
que tengan voz y voto en ella, quienes no podrán hacer propuestas de mayor número
de candidatas que las necesarias para constituir la Junta Directiva, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 44, ni podrán suscribir más de una candidatura
completa. Al proponer una candidatura se designará una delegada para
intervenir en el escrutinio como veedora. 3—Los nombres
de las candidatas y sus proponentes serán expuestos en el Cuadro de Avisos del
Club, durante los quince días que preceden a la celebración de las elecciones. 4—No se
admitirán renuncias de candidatas que figuren en las candidaturas oficialmente
presentadas si estas no han sido entregadas o presentadas con diez días de
anticipación a la celebración de las elecciones. 5—Las
propuestas de candidatas una vez presentadas en la Secretaría del Club no podrán
ser retiradas por sus proponentes ni por ninguna otra persona a no ser que la
candidata haga constar por escrito dirigido a la Presidenta o Secretaria del
Club que renuncia su postulación, en cuyo caso dicha candidata es inelegible y
se pondrá en el Cuadro de Avisos del Club su carta renuncia. ARTICULO 67:
FORMA DE ELECCION. La elección
será en la forma siguiente: a) La mesa
estará integrada única y exclusivamente por los miembros del Ejecutivo, las
Secretarias escrutadoras y las Delegadas designadas. b) Las
candidaturas serán impresas en papel de un solo color que medirán cuatro pulgadas
y media de ancho por once y media de largo. c) La
Secretaria llamará por orden alfabético a las socias que pueden votar, las que
irán depositando su voto en la urna colocada al efecto en la mesa de la
Presidenta. Terminada la
votación la Presidenta preguntará por dos veces consecutivas si alguna socia
se ha quedado sin votar, permitiéndose que lo haga la que esté en esas
condiciones. Si se contestara negativamente, la Presidenta declara cerrada la
votación, no permitiéndose por ningún concepto abrirla nuevamente. La Secretaria
tomará nota de las socias votantes. d) La
Presidenta designará dos socias como Secretarias escrutadoras, las que
auxiliarán a la Secretaria. e) La
Presidenta extraerá de la urna las boletas, contándolas, confrontando su número
con el de la lista de votación que llevará la Secretaria, con la que deberá
coincidir y no siendo esto así deberá anularse la elección, comenzándose
nuevamente si existe aún quorum suficiente, o convocando a nuevas elecciones en
caso contrario. Terminado esto,
la Presidenta irá leyendo en voz alta cada candidatura, anotándose los
sufragios obtenidos por cada candidatura. Se anularán las boletas que no reunan los requisitos exigidos por este Reglamento. En
caso de que aparezca una boleta en que se haya votado por más de ocho vocales,
se anotarán los votos de los cargos de la mesa y se anularán los de las
vocales. Terminado el escrutinio, que hará la Secretaria con sus auxiliares,
la Presidenta leerá en voz alta los nombres de las que hayan obtenido mayor
número de votos, declarándolas electas y proclamándolas. f) El
escrutinio será supervisado por las veedoras designadas en la oportunidad que
especifica este Reglamento por cada candidatura. g) Durante el
escrutinio sólo tendrán derecho a hacer reclamaciones las Delegadas designadas
por cada candidatura, como veedoras. h) Durante el
escrutinio las socias estarán obligadas a guardar absoluto silencio dentro
del local donde se celebre el mismo, pudiendo ser requeridas por la Junta
Directiva y en caso de que persistan serán retiradas del local. ARTICULO 68:
DEL RESULTADO DE LA VOTACION. 1—El voto de al mayoría, aunque no sea absoluto, será decisivo. 2—En caso de
empate en la votación se decidirá por el voto de la Presidenta. ARTICULO 69:
DE LA TOMA DE POSESION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Dentro de los
ocho días siguientes a la elección de la Junta Directiva se efectuará la entrega
y toma de posesión de la Directiva saliente a la electa, y a este acto
concurrirán los miembros de ambas Directivas. Para que la Junta Directiva esté
legalmente constituída deberá tomar posesión con la
concurrencia por lo menos de diez de los miembros electos, los demás podrán
hacerlo en las sesiones posteriores. Cuando al acto de la toma de posesión no
concurrieren por lo menos diez de los Directivos electos, la Junta Directiva
saliente no les dará posesión y citará dentro de los tres días siguientes
para el mismo objeto. Los miembros
electos deberán tomar posesión de sus cargos necesariamente en la sesión
citada a ese fin o en las dos citaciones posteriores. Si no lo verifican en
cualquiera de esas dos oportunidades, hacen renuncia del cargo para que fueron
electas, entendiéndose que ésta será ratificado por escrito. Si en la tercera
citación no asistieren tampoco el número expresado se declarará en suspenso
el acto de la entrega y toma de posesión y se citará en el término de quince
días a Junta General Extraordinaria para proceder a nueva elección de Junta
Directiva, haciéndose constar que hasta entregar a las socias que resulten
nuevamente electas, continuarán en el uso de sus funciones la Junta Directiva
anterior o sea la saliente. ARTICULO 70:
DE LA CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1—El Club
celebrará las Juntas General Extraordinarias que la Junta Directiva estime
conveniente, informando en la citación los asuntos que han detratarse. a) El día que
se celebre Junta General Ordinaria o Extraordinaria se suspenderán todas las
actividades del Club de cualquier índole que éstas sean, no permitiéndose
asistir al Club a los socios visitadores ni a las familias de socias
comprendidos en el artículo 79, incisos 1, 2 y 3. 2—También se
celebrarán cuando lo soliciten en comunicación dirigida a la Presidenta,
veinticinco socias que quieran proponer algo de interés para el Club,
comunicando concretamente de los asuntos que han de tratarse. 3—En caso de
renuncia de seis o más de los miembros elegidos de la Directiva, será preciso
convocar a Junta General Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes. ARTICULO 71:
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. Serán
atribuciones de la Junta General Extraordinaria: 1—Alterar y
modificar este Reglamento, presentándose con quince días de anticipación a la
Directiva el proyecto de modificación, fijándose este en el cuadro de avisos
del Club, no pudiendo tratarse en esta Junta otros asuntos, ni modificar otros
artículos que los previamente propuestos. 2—Destituir a
los miembros de la Junta Directiva cuando hubiere motivo y solo mediante el
voto favorable de las dos terceras partes de las socias presentes. 3—Discutir
las mociones presentadas por escrito, de acuerdo con el Artículo 70, inciso 2). 4—Conocer de
la renuncia en pleno de la Directiva y nombrar en esa misma Junta una Directiva
provisional que contará del mismo número de miembros que los que señala el Reglamento,
los cuales tendrán las mismas facultades y atribuciones de las Directivas
constituidas en la Junta General Ordinaria de elecciones, ajustándose en
todos sus actos a los preceptos del Reglamento, fijándose en esta Junta la
fecha de las próximas elecciones Generales. ARTICULO 72:
DE LA CONVOCATORIA PARA LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1—Se ajustará
esta Convocatoria a los requisitos previstos en el artículo 63, inciso 1), 2) y
3). 2—En los
casos indicados en el artículo 70, inciso 2), deberá citarse dentro de los diez
días siguientes a aquel en que la Presidenta haya recibido la petición. 3—Cuando a
juicio de la Directiva se trate de un caso de urgencia, podrán hacerse las citaciones
así como los anuncios por la prensa y por la Tablilla del Club con cuarenta y
ocho horas de anticipación. ARTICULO 73:
DEL QUORUM DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS Y DE LA ORDEN DEL DIA. 1—El quorum
se ajustará a lo previsto en el artículo 64 inciso 1). 2—En toda
convocatoria para Junta General Extraordinaria se hará constar el objeto de la
misma y no se podrá tratar de más asuntos que aquellos para los cuales haya
sido convocada. ARTICULO 74:
DE LA ADOPCION DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES. 1—Los
acuerdos de una Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por mayoría
de los votos presentes, los que deberán ser emitidos personalmente. 2—La Junta a
petición de cinco de las socias presentes podrá acordar que las votaciones
sean nominales, y en caso de que se trate de cuestiones de índole personal, que
sean secretas. La votación nominal consistirá en la emisión del voto por las
socias presentes a medida que éstas sean llamadas, sin que sea necesario a este respecto la lectura íntegra de la lista de
socias del Club. 3—Antes de
procederse a la votación la Secretaria redactará con claridad la proposición
que haya de ser votada. ARTICULO 75:
DEL CARACTER OBLIGATORIO DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL. Los acuerdos
de una Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria serán obligatorios para
todas las socias, hayan concurrido o no a la sesión y siempre que las mismas
sean compatibles con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estos
acuerdos de la Junta General se comunicarán a las socias por escrito. ARTICULO 76:
DE LA MODIFICACION DE ESTE REGLAMENTO. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento no podrán suspenderse en ningún momento
ni bajo ningún pretexto, pero podrán ser modificadas por acuerdo de una Junta
General Extraordinaria convocada al efecto y expresando en la citación los
artículos que hayan de ser objeto de modificación y en qué habrán de consistir
éstas. Las modificaciones de Reglamento que se aprueben en Junta General serán
notificadas por escrito a las socias. ARTICULO 77:
DE LAS MOCIONES A LA JUNTA GENERAL. Cualquier
moción que se deseare presentar a la consideración de las Juntas Generales se
ajustará a los requisitos siguientes: 1—Si se
tratare de una moción a la Junta General Ordinaria, será entregada por escrito
a la Secretaria del Club con cinco días de anterioridad a aquel en que haya de
celebrarse la Junta. 2—Si la
moción va a ser presentada en Junta Extraordinaria de Urgencia, será entregada
por escrito a la Secretaria del Club con cuarenta y ocho horas de anterioridad. 3—En
cualquiera de los casos citados en los dos incisos anteriores, las mociones
deberán estar firmadas por cinco socias. 4—La
Secretaria tan pronto reciba cualquier moción la colocará en el Cuadro de Avisos
del Club para general conocimiento de las asociadas. CAPITULO XV DEL USO DEL
CLUB ARTICULO 78:
DE QUIENES PODRAN HACER USO DEL CLUB. 1—Todas las
socias y socios visitadores podrán hacer uso del Club, sus anexidades y pertenencias,
con las limitaciones prescriptas en este Reglamento. 2—a) También
podrán hacer uso del Club los familiares de socias que se expresan en el
siguiente artículo y en la forma que se deja establecido en el mismo. b) Para
disfrutar de este privilegio será imprescindible que sus nombres aparezcan en
la tarjeta de información anual, sin cuyo requisito no se les concederá su
carácter de familiares de socia, ni se les expedirá la tarjeta que los
acredita como tal. ARTICULO 79: DE LOS
FAMILIARES DE SOCIAS. Se entenderán
como familiares de socias las personas siguientes: 1—Los padres
y madres de las socias. 2—Las
hermanas e hijas menores de 15 años. 3—Los
hermanos e hijos menores de 17 años. ARTICULO 80:
DEL USO QUE PODRAN HACER DEL CLUB LOS FAMILIARES DE SOCIAS. 1—Los padres
y las madres de las socias podrán gozar de los beneficios del Club, excepto
solicitar tarjetas, firmar solicitudes, votar en las Juntas y ser elegibles. 2—Los
familiares de socias incluidos en los incisos 2) y 3) del Artículo 79 podrán
asistir a las fiestas infantiles que celebre el Club y a las que en cualquier
caso especial la Directiva los autorice. a) Podrán
frecuentar el Club diariamente, a las horas que la Directiva establezca y con
las limitaciones que estime convenientes, no pudiendo hacer uso de la Casa-Club
cuando se celebren Juntas Directivas o en horas de clases. 3—No podrán
frecuentar el Club cuando éste celebre fiestas oficiales, entendiéndose por
tales las fiestas de Pascuas, San Juan, comidas bailables y recibos y
cualquier otra fiesta que señale la Directiva. 4—Podrán
practicar deportes siempre que no interfieran los derechos de las socias y socios
visitadores. CAPITULO XVI DE LAS
FIESTAS ARTICULO 81:
DEL DERECHO A CELEBRAR FIESTAS. Toda socia
tiene derecho a celebrar fiestas en el Club cumpliendo con las prescripciones
de este Capítulo. ARTICULO 82:
DE LAS FIESTAS DE CARACTER PARTICULAR. 1—Serán las
que una socia o grupo de socias, previa autorización de la Presidenta, celebren
en la Casa Club o sus anexidádes, pudiendo invitar a
las mismas además de las socias y socios visitadores, a personas de su amistad
residentes o no en esta Ciudad. Estas fiestas no podrán celebrarse en fechas
tradicionales y solo podrán concederse los salones o anexidades del Club para
una fiesta particular en el mismo día. 2—La
solicitud para celebrar esta clase de fiestas deberá hacerse con doce horas de
anticipación, expresando los nombres de las invitadas no socias y cumpliendo
lo prescripto en los incisos 1) y 2) del Artículo 41. 3—La socia
que infringiere lo especificado en el inciso anterior será privada de su
derecho de concurrir al Club por un mes, no pudiendo además celebrar fiestas ni
pedir invitaciones por el término de un año. 4—La socia
que firme la solicitud para celebrar fiestas particulares se hará responsable
de la conducta de sus invitados _y de cuanto ocurra en relación con la misma, así
como de los gastos que se ocasionen en dicha fiesta. a) En la
solicitud que presenten las socias para celebrar fiestas particulares se hará
constar el número de empleados que deseen para su servicio ese día, los cuales
le serán proporcionados por el Club, seleccionándolos dentro de sus empleados
o sus suplentes. Serán también responsables del pago de esos empleados,
depositando en la Oficina junto con la solicitud de la fiesta el importe de
dicho pago. 5—La
Directiva retirará la autorización dada para celebrar una fiesta tan pronto compruebe
que no son las socias responsables las que la organizan, explicando los motivos
que le inducen a ello y las socias que firmaron la solicitud perderán el
derecho a celebrar fiestas por el período de un año. 6—Las socias
no invitadas no podrán permanecer en el lugar donde se celebre la fiesta,
quedando facultadas sus iniciadoras para llamarle la atención. 7—La persona
que sin ser socia del Club, tenga invitación a una fiesta, no podrá disfrutar
de aquel beneficio otra vez hasta después de transcurrido un año, a contar de
la fecha de dicha invitación. 8—Las bebidas
y refrescos que hayan de consumirse en las fiestas particulares, deberán ser
adquiridas en la cantina del Club, abonando las mismas al precio que determine
la Junta Directiva. 9—Cuando
alguna Institución solicitara los salones del Club para celebrar una fiesta o
cualquier otro acto, la Directiva podrá concederlos si lo estima conveniente,
siempre que éste se celebre entre los socios de dicha Institución y no se cobre
la entrada y con las mismas condiciones que se establecen en este artículo para
las demás fiestas particulares. Deberán
presentar la relación de los asistentes con 48 horas de anticipación y aceptar
las limitaciones que la Directiva le establezca. ARTICULO 83:
DE LAS FIESTAS DE CARACTER GENERAL. 1—a) Serán
las que organice una socia o grupo de socias, previa autorización por escrito
de la Presidenta, pudiendo asistir a ellas todas las demás socias y socios
visitadores, aportando su parte proporcional en los gastos, teniendo que
abonarlo con anterioridad al mo mento
de la fiesta, pero nunca en la puerta del Club. b) Estas
fiestas tendrán que anunciarse por la Secretaria del Club y las organizadoras
serán responsables de cuanto ocurra en él. CAPITULO XVII DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS DEPORTES ARTICULO 84:
FACILIDADES PARA PRACTICAR DEPORTES. El Club
facilitará a las asociadas los terrenos, nets y pelotas para jugar Tennis, Basket Ball y Volley Ball
y otros deportes a juicio de la Directiva. ARTICULO 85:
DE LA REPRESENTACION DEL CLUB. 1—La
representación oficial del Club la ostentarán aquellas personas que sean
seleccionadas en eliminaciones oficiales ante un Jurado competente nombrado
por la Junta Directiva, eligiéndose en esta forma el grupo de jugadores que
oficialmente representarán al Club en eventos deportivos, tantos femeninos como
masculinos. 2—Ninguna
socia que pertenezca al equipo citado en el párrafo anterior podrá representar
otra sociedad ni jugar contra el Club. 3—En casos
especiales que la Junta Directiva lo estime oportuno, podrán autorizar a sus
socias o socios visitadores a que representen el Club en competencias Inter
Provinciales o Provinciales. 4—Toda socia
o socio visitador que ostente esta representación deberá observar una conducta
propia y adecuada. ARTICULO 86:
DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA EL USO DE LOS CAMPOS DE DEPORTES. 1—Queda
terminantemente prohibido usar calzado con tacones en los campos. 2—No se
pueden quedar dos sets seguidos si hubiere alguno socia esperando turno y todos
los "courts" estuvieren ocupados. 3—Tampoco
pueden realizarse interminables prácticas de boleo cuando hubiere socias
esperando turnos. 4—Cuando
alguna socia estuviere esperando turno y todos los courts
se encontrasen ocupados, el sexto juego que obtenga alguna de las jugadoras
decidirá el partido. 5—No se podrá
jugar "singles" si hubieren socias esperando
turno y todos los courts estuvieren ocupados, a
menos que las que estén esperando no quisieran formar partido. 6—Comenzado
un "set" de single sin haber ninguna socia esperando turno, no habrá
que suspenderlo por la llegada de otra. 7—Está
terminantemente prohibido jugar "dobles de caballero" siempre que
haya alguna socia esperando turno. 8—Al
practicarse otros deportes las socias y socios visitadores que tomen parte en
ellos deberán acatar las disposiciones que dicte la Junta Directiva para
regular la práctica, formaciones de teams,
nombramiento de coach, etc. 9—El Club
tendrá a la disposición de sus asociados ciertos números de taquillas que deberán
ser solicitadas en la Oficina y se abonará anualmente por las mismas la
cantidad que determine la Junta Directiva, por adelantado. En caso de que todas
las taquillas se encuentren tomadas y se presenten nuevas solicitudes para las
mismas, se tendrán en cuenta el orden de presentación de las peticiones al
efecto de otorgar las que quedaren vacantes. Las asociadas que estén en
posesión de una taquilla y no abonen sus recibos anuales, deberán devolver la
llave en la Oficina del Club, de lo contario se considerarán en deuda con la
Sociedad y serán sometidas a la sanción que la Directiva estime conveniente. CAPITULO
XVIII. DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DEL CLUB. ARTICULO 87:
A CARGO DE QUIEN ESTARA LA BIBLIOTECA DEL CLUB. 1—La
Biblioteca del Club estará a cargo de una Bibliotecaria designada por la Junta
Directiva, y a quien se le abonará una cantidad por su trabajo. 2—Los libros
son para uso exclusivo de las socias del Club. 3—Para sacar
libros de la Biblioteca la socia firmará una tarjeta por el libro. En dicha
tarjeta se hará constar el nombre del libro, la fecha en que lo recibe y la
firma de la interesada. 4—Ninguna
socia podrá tener más de un libro a un tiempo en su poder. 5—Se
concederán ocho días para leer cada libro, que podrán ser prorrogados a ocho
más, siempre que la socia presente el libro y firme una nueva tarjeta, vencido
los cuales pagará diez centavos diarios de multa hasta su devolución. 6—Las socias
no podrán marcar, romper, ni escribir en ningún libro perteneciente a la
Biblioteca. 7—Por la
infracción del inciso anterior, se incurrirá en una multa que fijará la
Directiva según el daño causado, desde veinticinco centavos hasta el costo del
libro. 8—En caso de
pérdida se pagará el costo total del libro además de la multa si ya hubieren transcuridos los días
concedidos para leerlo y éstas estuvieren en vigor. 9—Las socias
tendrán que sacar los libros de la Biblioteca personalmente, no pudiendo
delegar en otra persona para este fin. 10—No se
podrán sacar libros de la Biblioteca en épocas de epidemias o enfermedades
contagiosas. 11—Los libros
regalados al Club serán incluídos en la Biblioteca
si reciben la aprobación de la persona o personas que designe la Directiva. 12—Las socias
que saquen un libro de la Biblioteca no deberá
prestarlo a ninguna persona aunque ésta sea socia. 13—La
infracción de cualquiera de estas Reglas por cualquier socia dará lugar a la
suspensión de sus privilegios o a pagar la multa que la Directiva estime
oportuno imponerle. 14—La compra
de nuevos libros se efectuará por la Junta Directiva asesorándose con el Comité
de Cultura. 15—E1 cuidado
de la Biblioteca y el cumplimiento de este Reglamento estará a cargo de la
Bibliotecaria. CAPITULO XIX DISPOSICIONES
FINALES ARTICULO 88:
DE LA DISOLUCION DEL CLUB En caso de
estimarse necesario la disolución del Club y previo acuerdo de la Junta Directiva,
se convocará a Junta General Extraordinaria, comunicando a las socias el
motivo que obliga a ese extremo. Será preciso la conformidad de las dos terceras partes de la
totalidad de las socias para aprobar ese acuerdo, bien en primera o en segunda
convocatoria. En caso de no obtenerse el quorum, se someterá a la consideración
de un referendum. Una vez
acordada la disolución, se procederá a la conversión en metálico de los bienes
del Club. Después de
cubiertas las obligaciones contraídas por el Club, el metálico remanente se
repartirá entre las Instituciones Benéficas que acuerde la Junta General. Todas las
operaciones referidas se presentarán por la Tesorera en un Estado de Cuentas a
la mayor brevedad. ARTICULO 89:
DE LA DEROGACION DE LO CONTRARIO A ESTE REGLAMENTO. Quedan
derogados los anteriores Reglamentos del Club, así como todos los acuerdos de
Junta General que en cualquier forma se opongan a lo establecido en este
Reglamento. __________ Y para
remitir al señor Gobernador Provincial de Camagüey, a los efectos de su aprobación,
en cumplimiento de los preceptos de la Ley de Asociaciones, expido la presente
en Camagüey a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y
tres. Dra. Rebeca Batista Fernández Vto. Bno. Isabel Garcerán Laredo Hay un sello
que dice: "Camagüey Tennis Club -
Secretaría" __________ Camagüey, 7
de Marzo de 1953 APROBADO: Dr. Raul
Masvidal Marín Hay un sello
que dice: "Gobierno Provincial - Camagüey" __________ DOCTORA REBECA BATISTA FERNANDEZ Secretaria del CAMAGÜEY TENNIS CLUB CERTIFICO:—Que en la Junta General Extraordinaria, celebrada el día
23 de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres, que declarada en sesión permanente
se terminó el día veintiocho del propio mes, fué
aprobado el proyecto del Reglamento para la Sociedad Camagüey Tennis Club, y presentado al Sr. Gobernador Provincial de
Camagüey, de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones, fué
aprobado el día 7 de Marzo de 1953, desde cuya fecha quedó en vigor. Camagüey,
Mayo 11 de 1953. Dra. Rebeca Batista Fernández Vto. Bno. Isabel Garcerán Laredo __________ INDICE (omitido) |